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ARTICULO 424.-Nulidad absoluta. Legitimados.
Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403.
La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían oponerse a la celebración del matrimonio.
Introduccion COMENTADA al Art. 424 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 424 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 421 ] [ Art. 422 ] [ Art. 423 ] 424 [ Art. 425 ] [ Art. 426 ] [ Art. 427 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 424 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 6
- Nulidad del matrimonio
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También puedes ver: Art.424 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion