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ARTICULO 430.-Efectos de la mala fe de ambos cónyuges.
El matrimonio anulado contraído de mala fe por ambos cónyuges no produce efecto alguno.
Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente.
Introduccion COMENTADA al Art. 430 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 430 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 427 ] [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] 430 [ Art. 431 ] [ Art. 432 ] [ Art. 433 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 430 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 6
- Nulidad del matrimonio
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También puedes ver: Art.430 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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