ARTICULO 428 Efectos de la buena fe de ambos cónyuges del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 428.-Efectos de la buena fe de ambos cónyuges.

    Si el matrimonio anulado ha sido contraí­do de buena fe por ambos cónyuges produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el dí­a en que se declare su nulidad.

    La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio.

    Si la nulidad produce un desequilibrio económico de uno ellos en relación con la posición del otro, se aplican los artí­culos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 428 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 428 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO I
    - Matrimonio
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    CAPITULO 6
    - Nulidad del matrimonio
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    También puedes ver: Art.428 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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