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ARTICULO 427 .-TESTIGOS EXCLUIDOS
ARTICULO 427 .-No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.
Ver articulos: [ Art. 424 ] [ Art. 425 ] [ Art. 426 ] 427 [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] [ Art. 430 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 427 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 346 - Página 92
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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También puedes ver: Art.427 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual