ARTICULO 371 Manifestación de la ratificación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 371.-Manifestación de la ratificación La ratificación resulta de cualquier manifestación expresa o de cualquier acto o comportamiento concluyente que necesariamente importe una aprobación de lo que haya hecho el que invoca la representación.

    Remisiones: ver art. 264 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 371 (con doctrina)


    2. interpretación
    La ley no impone un modo determinado para hacer la ratificación, que incluso puede ser tácita. De todos modos, si la ratificación expresa es aquella que no suscita mayores dudas en punto a la voluntad del representado de asumir las consecuencias del acto, la tácita, en cambio, requiere de actos, o cuanto menos de un comportamiento, del que se infiera de manera inequí­voca y concluyente la aceptación o aprobación de la gestión realizada por el representante (por ejemplo, el cumplimiento espontáneo por el representado de las prestaciones a su cargo establecidas en el contrato celebrado por el representante anómalo).
    En la apreciación de si se ha configurado una ratificación implí­cita no puede dejar de ponderarse lo establecido en el art. 264 CCyC referido a la manifestación tácita de la voluntad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 371 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
    >>



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    También puedes ver: Art.371 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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