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ARTICULO 371.-Manifestación de la ratificación La ratificación resulta de cualquier manifestación expresa o de cualquier acto o comportamiento concluyente que necesariamente importe una aprobación de lo que haya hecho el que invoca la representación.
Remisiones: ver art. 264 CCyC.
1. introducción
El principio general en esta materia es la libertad. De modo que la parte que quiere hacer suyo lo obrado por otro en su nombre sin representación o con representación insuficiente, puede elegir cualquier modo de expresión. El único recaudo que se exige es que se manifieste expresamente o bien de manera inequívoca, esto es, que se traduzca en comportamientos concluyentes de los que se infiera necesariamente la aprobación del dueño del negocio con lo obrado por el tercero en su nombre.
Interpretacion COMENTADA al Art. 371 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] [ Art. 370 ] 371 [ Art. 372 ] [ Art. 373 ] [ Art. 374 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 371 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.371 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion