ARTICULO 372 Obligaciones y deberes del representante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 372.-Obligaciones y deberes del representante El representante tiene las siguientes obligaciones y deberes:

    a) de fidelidad, lealtad y reserva; b) de realización de la gestión encomendada, que exige la legalidad de su prestación, el cumplimiento de las instrucciones del representado, y el desarrollo de una conducta según los usos y prácticas del tráfico; c) de comunicación, que incluye los de información y de consulta; d) de conservación y de custodia; e) de prohibición, como regla, de adquirir por compraventa o actos jurí­dicos análogos los bienes de su representado; f) de restitución de documentos y demás bienes que le correspondan al representado al concluirse la gestión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 372 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 372 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
    >>



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    También puedes ver: Art.372 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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