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ARTICULO 369.-Ratificación La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.
Introduccion COMENTADA al Art. 369 (con doctrina)
2. interpretación
La ratificación es la declaración que emite el representado de tomar para sí mismo el negocio celebrado en su nombre por quien carecía de un poder de representación, o bien, en caso de que lo tuviera, por quien obró excediéndose en sus facultades. Es una especie de convalidación del acto obrado. una vez producida, la actuación anterior realizada en su nombre se transforma en actuación plenamente representativa, proyectando sus efectos en cabeza del representado.
Estos efectos no se despliegan desde la ratificación sino que se retrotraen al día de celebración del acto "”ex tunc"” que de este modo queda saneado de su inicial imperfección. Pese a los alcances conferidos, la retroactividad que se impone no puede afectar los derechos adquiridos por terceros durante el lapso corrido entre que se otorgó el acto y la ratificación. En otras palabras, entre las partes la ratificación produce efectos hacia el pasado, pero para los terceros, dicha ratificación es inoponible si perjudica sus derechos. Ello ocurriría si, por ejemplo, Facundo enajena un inmueble de su propiedad en favor de Francisco, pero celebra el acto con Valentina, que no cuenta con una representación expresa de este último, y que antes de que lo ratifique, lo enajena a Joaquina, que constituye un usufructo a favor de Marisa. En este caso, como se indicó, la ulterior ratificación de Francisco no puede perjudicar los derechos adquiridos por Joaquina ni por Marisa.
Introduccion COMENTADA al Art. 369 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] 369 [ Art. 370 ] [ Art. 371 ] [ Art. 372 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 369 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.369 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion