ARTICULO 352 Pago anticipado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 352.-Pago anticipado El obligado que cumple o restituye antes del plazo no puede repetir lo pagado.



    Introduccion COMENTADA al Art. 352 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Efectos del pago anticipado Si el deudor realiza un pago anticipado, no tiene derecho a repetir lo pagado aun cuando alegue que pagó porque ignoraba el plazo o incurrió en error en este aspecto. El pago por error se presenta cuando se tiene una falsa noción del acto jurí­dico o de la obligación y de sus efectos o, en otras palabras, cuando se paga lo que no se debe. Pero si lo pagado es debido, aun cuando no hubiera vencido el plazo, el falso conocimiento recae sobre un aspecto simplemente accesorio, como es el plazo. La diferente solución se justifica en razón de que el acreedor tiene tí­tulo para recibir la cosa o el bien y la cuestión del pago antes de tiempo es verdaderamente intrascendente.
    2.2. Transmisión de derechos El plazo es transmisible a los sucesores universales junto con los derechos a los que accede. Si se trata de un acto o de un crédito personal a plazo que se transmite a un tercero "”sucesor singular o particular"”, el plazo incorporado igualmente se transmite.

    Introduccion COMENTADA al Art. 352 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Plazo
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