ARTICULO 288 Firma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 288.-Firma La firma prueba la autorí­a de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.

    En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autorí­a e integridad del instrumento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 288 (con doctrina)


    2. interpretación
    El CCyC tiene un concepto distinto de firma. Se la define por su efecto principal que es probar la autorí­a de la declaración de voluntad expresada en el texto. Por tanto, en principio, serí­a irrelevante si se trata de iniciales o signos en la medida que se pruebe la autorí­a de la declaración. Pero, a continuación, agrega que "debe consistir en el nombre del firmante o en un signo", incurriendo de este modo en una rigidez compatible con la que exhiben los arts. 1012 y 1014 CC. El rasgo determinante de la exteriorización de la voluntad es la habitualidad y la espontaneidad del trazo, siempre que se realicen con la intención de rubricar un acto jurí­dico.
    La última parte del artí­culo se refiere a la firma en los instrumentos generados por medios electrónicos; para esos casos establece que el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza la firma digital en los términos que establece la ley 25.506.
    Según el art. 2° de la ley 25.506, "se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma". En su art. 3° se equipara el valor de esta clase de firma a la de la firma manuscrita, incluso en lo vinculado a los efectos debidos a su omisión.
    (238) dAlloz, Ví­cTor A.d., "Repertoire methodique et alphabetic", verbo "signature", citado por dí­az de guijarro, Enrique, "La impresión digital en los documentos privados no firmados", en LL 50, p. 85.
    (239) orGAz, AlFredo, Boletí­n de jurisprudencia de comercio y tribunales, t. 3, p. 110, [en lí­nea] www. pjn.gov.ar (240) leiVA Fernández, luis F. p., "La buena fe y los instrumentos privados", en Marcos Córdoba (dir.), Tratado de la buena fe en el Derecho, Bs. As., La Ley, 2004, p. 133 y ss.
    (241) lAVAlle coBo, jorGe, en Bueres y highton, Código Civil..., op. cit., p. 157.
    (242) leiVA Fernández, luis F. p., op. cit.
    Sección 4S. Instrumentos públicos()

    Introduccion COMENTADA al Art. 288 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] 288 [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 288 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Forma y prueba del acto jurí­dico
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.288 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 285 ] [ Art. 286 ] [ Art. 287 ] 288 [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] [ Art. 291 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...