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ARTICULO 288.-Firma La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Introduccion COMENTADA al Art. 288 (con doctrina)
2. interpretación
El CCyC tiene un concepto distinto de firma. Se la define por su efecto principal que es probar la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto. Por tanto, en principio, sería irrelevante si se trata de iniciales o signos en la medida que se pruebe la autoría de la declaración. Pero, a continuación, agrega que "debe consistir en el nombre del firmante o en un signo", incurriendo de este modo en una rigidez compatible con la que exhiben los arts. 1012 y 1014 CC. El rasgo determinante de la exteriorización de la voluntad es la habitualidad y la espontaneidad del trazo, siempre que se realicen con la intención de rubricar un acto jurídico.
La última parte del artículo se refiere a la firma en los instrumentos generados por medios electrónicos; para esos casos establece que el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza la firma digital en los términos que establece la ley 25.506.
Según el art. 2° de la ley 25.506, "se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma". En su art. 3° se equipara el valor de esta clase de firma a la de la firma manuscrita, incluso en lo vinculado a los efectos debidos a su omisión.
(238) dAlloz, VícTor A.d., "Repertoire methodique et alphabetic", verbo "signature", citado por díaz de guijarro, Enrique, "La impresión digital en los documentos privados no firmados", en LL 50, p. 85.
(239) orGAz, AlFredo, Boletín de jurisprudencia de comercio y tribunales, t. 3, p. 110, [en línea] www. pjn.gov.ar (240) leiVA Fernández, luis F. p., "La buena fe y los instrumentos privados", en Marcos Córdoba (dir.), Tratado de la buena fe en el Derecho, Bs. As., La Ley, 2004, p. 133 y ss.
(241) lAVAlle coBo, jorGe, en Bueres y highton, Código Civil..., op. cit., p. 157.
(242) leiVA Fernández, luis F. p., op. cit.
Sección 4S. Instrumentos públicos()
Introduccion COMENTADA al Art. 288 (con doctrina)
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