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ARTICULO 278.-Responsabilidad por los daños causados El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.
Introduccion COMENTADA al Art. 278 (con doctrina)
2. interpretación
Las amenazas que infunden temor a la víctima con el fin de constreñirlo a otorgar un acto y suprimir su libertad constituyen un hecho ilícito y generan responsabilidad civil para su autor. Es decir, el autor de violencia es responsable por los daños causados. Si la violencia fue ejercida por un tercero, se mantiene la regla de la responsabilidad solidaria que establecía el ordenamiento anterior, de modo que si la parte beneficiada hubiera tenido conocimiento al tiempo de la celebración del acto que un tercero ejerció violencia para determinar a la víctima a otorgarlo, ambos responderán solidariamente.
No se requiere que el sujeto activo obre con intención de producir un perjuicio al amenazado ni que tenga un interés personal en el acto o el propósito de obtener una ventaja. La ilicitud de la conducta ha de apreciarse en forma objetiva. El propósito íntimo del agente es irrelevante por cuanto la ley tutela la libertad como elemento interno de la voluntad de quien otorga un acto jurídico.
Capítulo 5. Actos jurídicos Sección 1S. Objeto del acto jurídico
Introduccion COMENTADA al Art. 278 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] [ Art. 277 ] 278 [ Art. 279 ] [ Art. 280 ] [ Art. 281 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 278 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 4
- Violencia como vicio de la voluntad
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