ARTICULO 278 Responsabilidad por los daños causados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 278.-Responsabilidad por los daños causados El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.

    Introduccion COMENTADA al Art. 278 (con doctrina)


    2. interpretación
    Las amenazas que infunden temor a la ví­ctima con el fin de constreñirlo a otorgar un acto y suprimir su libertad constituyen un hecho ilí­cito y generan responsabilidad civil para su autor. Es decir, el autor de violencia es responsable por los daños causados. Si la violencia fue ejercida por un tercero, se mantiene la regla de la responsabilidad solidaria que establecí­a el ordenamiento anterior, de modo que si la parte beneficiada hubiera tenido conocimiento al tiempo de la celebración del acto que un tercero ejerció violencia para determinar a la ví­ctima a otorgarlo, ambos responderán solidariamente.
    No se requiere que el sujeto activo obre con intención de producir un perjuicio al amenazado ni que tenga un interés personal en el acto o el propósito de obtener una ventaja. La ilicitud de la conducta ha de apreciarse en forma objetiva. El propósito í­ntimo del agente es irrelevante por cuanto la ley tutela la libertad como elemento interno de la voluntad de quien otorga un acto jurí­dico.
    Capí­tulo 5. Actos jurí­dicos Sección 1S. Objeto del acto jurí­dico

    Introduccion COMENTADA al Art. 278 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 4
    - Violencia como vicio de la voluntad
    >


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    También puedes ver: Art.278 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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