ARTICULO 2644 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el paí­s, se aplica el derecho argentino.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2644 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma fija como derecho aplicable el del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento, referencia que resuelve el conflicto móvil ya que lo establece al dí­a del deceso. En el supuesto de que no tenga domicilio conocido, se debe considerar que lo tiene donde está su residencia habituaI o en su defecto la simple residencia (cfr. art. 2613 CCyC).
    2.1. Norma internacionalmente imperativa La parte final del artí­culo dispone que respecto de los bienes inmuebles situados en el paí­s se aplique el derecho argentino. Esa disposición funciona como norma internacional- mente imperativa (norma de policí­a) que excluye al derecho extranjero al tratarse de una ley unilateral. En tal sentido se mantiene el derecho judicial mayoritario que priorizaba la solución que Vélez Sarsfield mencionaba en la nota del art. 3683 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2644 (con doctrina)

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    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 9ª
    - Sucesiones
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