ARTICULO 2643 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2643.- Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes Inmuebles en el paí­s respecto de éstos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2643 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2643 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 9ª
    - Sucesiones
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    También puedes ver: Art.2643 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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