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ARTICULO 2643.- Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes Inmuebles en el país respecto de éstos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2643 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2643 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ] [ Art. 2642 ] 2643 [ Art. 2644 ] [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2643 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2643 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion