ARTICULO 2645 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2645.- Forma El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2645 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2645 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 9ª
    - Sucesiones
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