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ARTICULO 2647.- Capacidad La capacidad para otorgar testamento y revocarlo se rige por el derecho del domicilio del testador al tiempo de la realización del acto.
Introduccion COMENTADA al Art. 2647 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2647 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2644 ] [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ] 2647 [ Art. 2648 ] [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2647 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO IV
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 9ª
- Sucesiones
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También puedes ver: Art.2647 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual