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ARTICULO 2052.- Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios.
También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2052 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma en examen amplía y aclara quienes son los sujetos que pueden realizar la obra nueva, pues además del copropietario incluye al consorcio.
Implica una excepción al art. 2051 CCyC, puesto que establece la unanimidad de los propietarios del consorcio, cuando esa obra "”llevada a cabo por el propietario o por el consorcio"” gravita o modifica sustancialmente la estructura del inmueble o cuando sin dicho requisito, la obra es llevada a cabo por un propietario en su interés particular.
Introduccion COMENTADA al Art. 2052 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ] [ Art. 2051 ] 2052 [ Art. 2053 ] [ Art. 2054 ] [ Art. 2055 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2052 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 3
- Modificaciones en cosas y partes comunes
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También puedes ver: Art.2052 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion