- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 144.-Inoponibilidad de la personalidad jurídica La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.
Introduccion COMENTADA al Art. 144 (con doctrina)
2. interpretación
En efecto, el principio de separación de la personalidad no es absoluto. Cuando la persona jurídica es usada para obtener finalidades distintas de aquella para la cual ha sido creada, y ello provoca perjuicio a un tercero, resulta lícito indagar qué hay detrás del ente creado e imputar la responsabilidad directamente a sus integrantes (socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos):
a) si se trata de una persona jurídica constituida con causa ilícita o simulada; b) si la persona jurídica es un mero recurso para violar la ley, esto es, si con su actuación se transgrede la norma jurídica; c) si a través de la persona jurídica se evita o elude fraudulentamente la aplicación de la norma imperativa correspondiente.
Esta tesis ha sido ampliamente desarrollada en el ámbito societario y laboral (art. 54 de la ley 19.550), con abundante doctrina y jurisprudencia. (176) La novedad del CCyC es que hace extensiva esta teoría a cualquier persona jurídica privada, ya que el abuso en su constitución y la desvirtuación de su finalidad "”tanto genética como en la posterior dinámica funcional"” constituyen manifestaciones de una utilización desviada del recurso de la "personalidad", que son susceptibles de producirse en cualquier clase de persona jurídica, lo cual fundamenta la previsión del instituto en un sistema general.(177) (176) A título de ejemplo, CSJN, "Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro", 03/04/2003, Fallos: 326:1062 ; cnAc. Apel. TrAB., sAlA iii, "delgadillo Linares, Adela c/ Shatell SA y otros s/ despido", 11/04/1997, en LL online, AR/JUR/5968/1997.
(177) BordA, Guillermo j., "La doctrina del "˜disgregard' en materia de asociaciones y fundaciones. Estado actual de la cuestión", en RDPC, 2004-3, p. 201.
Sección 2-. Clasificación
Introduccion COMENTADA al Art. 144 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] 144 [ Art. 145 ] [ Art. 146 ] [ Art. 147 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 144 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 1
- Parte general
>
SECCION 1ª
- Personalidad. Composición
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion