ARTICULO 144 Inoponibilidad de la personalidad jurídica del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 144.-Inoponibilidad de la personalidad jurí­dica La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurí­dica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a tí­tulo de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

    Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.

    1. introducción

    En la actualidad, este instituto se halla expresamente contemplado en la Ley General de Sociedades 19.550 (art. 54, párr. 3) bajo el rótulo "inoponibilidad de la personalidad jurí­dica".
    Se trata de la desestimación, prescindencia o inoponibilidad de la personalidad jurí­dica, como instituto de excepción al criterio de separación o diferenciación entre la entidad y sus miembros. La nueva normativa consagra, así­, el principio de relatividad de la persona jurí­dica cuando es usada con fines contra legem o para perjudicar a terceros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 144 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 1ª
    - Personalidad. Composición
    >>



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    También puedes ver: Art.144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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