- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 991.-Deber de buena fe Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.
1. introducción
El deber de actuar de buena fe es un principio general del derecho privado que en este Código se encuentra enunciado en el art. 9° del Título Preliminar, como pauta sistémica, y para los contratos se prevé en el art. 961 CCyC. Su imposición en la etapa negocial que puede preceder a la celebración de un contrato responde tanto a una necesidad lógica como a la de reforzar el criterio para evitar abusos, juegos especulativos y situaciones que pueden darse en un tramo de la vinculación entre las partes en el que puede que alguna de ellas considere que puede actuar como si ningún deber legal ciñera su conducta.
Interpretacion COMENTADA al Art. 991 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 988 ] [ Art. 989 ] [ Art. 990 ] 991 [ Art. 992 ] [ Art. 993 ] [ Art. 994 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 991 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
>
SECCION 3ª
- Tratativas contractuales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.991 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion