- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 994.-Disposiciones generales Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 994 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 994 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 991 ] [ Art. 992 ] [ Art. 993 ] 994 [ Art. 995 ] [ Art. 996 ] [ Art. 997 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 994 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 994 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1005
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
>
SECCION 4ª
- Contratos preliminares
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.994 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual