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ARTICULO 983.-Recepción de la manifestación de la voluntad A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil.
Introduccion COMENTADA al Art. 983 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 983 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] [ Art. 982 ] 983 [ Art. 984 ] [ Art. 985 ] [ Art. 986 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 983 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.983 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual