- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 964.-Integración del contrato El contenido del contrato se integra con:
a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas; b) las normas supletorias; c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.
1. introducción
Los arts. 962, 963 y 964 CCyC establecen los criterios reguladores del contenido normativo del contrato; esto es, del conjunto de disposiciones de distinta naturaleza que lo integran en forma expresa o implícita.
El Código presenta un conjunto de normas destinadas a facilitar la construcción de contenidos contractuales por cualquier persona, de modo tal que a las partes les basta con determinar los datos necesarios para integrar el negocio concreto (lugar y fecha de celebración; datos de identificación de las contratantes; operación jurídica considerada; etc.) para que pueda considerarse completo el contenido contractual, pues en todo lo que no estipulen expresamente, resultan de aplicación las reglas supletorias contenidas en el Código.
En este tramo de la regulación se establecen las reglas para la solución de los problemas generados por la colisión de normas de distinta naturaleza y jerarquía.
Interpretacion COMENTADA al Art. 964 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 961 ] [ Art. 962 ] [ Art. 963 ] 964 [ Art. 965 ] [ Art. 966 ] [ Art. 967 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 964 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.964 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion