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ARTICULO 960.-Facultades de los jueces Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.
Introduccion COMENTADA al Art. 960 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 960 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 957 ] [ Art. 958 ] [ Art. 959 ] 960 [ Art. 961 ] [ Art. 962 ] [ Art. 963 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 960 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.960 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual