ARTICULO 960 Facultades de los jueces del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 960.-Facultades de los jueces Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.

    Introduccion COMENTADA al Art. 960 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 960 (con jurisprudencia)

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