ARTICULO 67 Cónyuges del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 67.-Cónyuges Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

    La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.

    El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 67 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Durante el matrimonio El precepto ya aggiornado por la ley 26.618 contemplaba en dos párrafos "”según se tratare de matrimonios de diferente o de igual sexo"” la posibilidad de agregar el apellido conyugal precedido por el vocablo "de". Estos párrafos tení­an como caracterí­stica compartida que la adición era siempre optativa. Lo que ocurrí­a es que tratándose de matrimonios entre varón y mujer la opción solo la tení­a la mujer, mientras que en el caso de cónyuges de igual sexo era discrecional para cada miembro del matrimonio agregar el apellido de su consorte. Englobando a todos los matrimonios, sin tener en cuenta su orientación sexual, se equipara el derecho que le asiste a cada pareja conyugal a decidir si portarán el apellido de su consorte. Elección que se traslada a eliminar el vocablo "de" o a seguir utilizándolo. Más de dos décadas atrás fue ácidamente reprobado un proyecto de ley que propendí­a a que el uso del apellido marital fuese optativo para la mujer y, en su caso, sin que estuviera precedido por la preposición "de". Eran, claramente, otras épocas. Prevalecí­an costumbres añejas mediante las cuales un sector de la sociedad poní­a bajo "sospecha" a la mujer que no utilizara su apellido de casada. Recuérdese que, salvo situaciones excepcionales que lo ameritaran (por ejemplo, la utilización de su apellido de soltera por ser conocida en determinados ámbitos: laborales, artí­sticos, culturales, etc.), omitir el apellido del marido podí­a ser considerado una causal subjetiva, la de injurias graves contra el marido, dando lugar a una sentencia de divorcio "culpable". Cabe puntualizar que, aun cuando en sus orí­genes, la preposición "de" involucraba una connotación de dependencia respecto de la mujer casada que otrora fue incluida entre los incapaces de hecho relativos, tal pensamiento no puede permanecer inalterable. En primer lugar, porque la utilización es siempre optativa y, en segundo término, puesto que la elección la tienen por igual, hombres y mujeres.
    2.2. Disolución o nulidad de matrimonio La norma contempla una sola excepción para continuar usando el apellido del otro cónyuge, para quien se divorcia o se le declara la nulidad de su matrimonio. Al respecto, vale resaltar algunas breves observaciones. Se establece una causa genérica y abierta, los motivos razonables, correspondiéndole al juez evaluar si las circunstancias aducidas y probadas ameritan que el o la requirente continúe utilizando el apellido de quien fuera su consorte. Ante su amplitud, ya no tiene razón de ser el supuesto que brindaba el art. 11 de la ley 18.248, que permití­a a la mujer, a su requerimiento y previa autorización judicial, continuar usando el apellido del marido cuando tuviera hijos y fuese cónyuge de buena fe. Solo se alude al divorcio sin añadir el vocablo "vincular" en correcta sintoní­a con la eliminación de la separación personal y la regulación de una única figura que lleva consigo la ruptura del ví­nculo matrimonial. Se omite la posibilidad de acuerdo entre los ex cónyuges para continuar utilizando el apellido del otro. Empero, en una materia donde prima la autonomí­a de la voluntad, puede sostenerse que solo se habrá de acudir a la instancia judicial en caso de disenso.
    2.3. Viudez A tono con el reconocimiento jurí­dico que se otorga a las uniones convivenciales no solo el o la cónyuge que contraiga nuevas nupcias, sino también quien constituya una unión convivencial pierde el derecho a continuar usando el apellido de su consorte. De haber celebrado nuevo matrimonio, puede, sin embargo, optar por utilizar el del actual cónyuge.

    Introduccion COMENTADA al Art. 67 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO I
    - Persona humana
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    CAPITULO 4
    - Nombre
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