- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 67.-Cónyuges Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.
La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
1. introducción
Al igual que en el caso de los hijos matrimoniales se elimina toda diferencia entre los cónyuges de distinto sexo y del mismo sexo. Que la opción solo la tuvieran los matrimonios homosexuales resultaba claramente discriminatoria para los matrimonios heterosexuales pues aunque ambos, esposa y esposo, quisieran portar el apellido de la mujer no estaba legalmente permitido.
Interpretacion COMENTADA al Art. 67 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 64 ] [ Art. 65 ] [ Art. 66 ] 67 [ Art. 68 ] [ Art. 69 ] [ Art. 70 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 67 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 4
- Nombre
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.67 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales