ARTICULO 67 Cónyuges del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 67.-Cónyuges Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

    La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.

    El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

    1. introducción

    Al igual que en el caso de los hijos matrimoniales se elimina toda diferencia entre los cónyuges de distinto sexo y del mismo sexo. Que la opción solo la tuvieran los matrimonios homosexuales resultaba claramente discriminatoria para los matrimonios heterosexuales pues aunque ambos, esposa y esposo, quisieran portar el apellido de la mujer no estaba legalmente permitido.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 67 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 4
    - Nombre
    >


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    También puedes ver: Art.67 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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