ARTICULO 60 Directivas médicas anticipadas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 60.-Directivas médicas anticipadas La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.

    Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.

    1. introducción

    Las directivas anticipadas constituyen un documento voluntario que contiene instrucciones que realiza una persona en pleno uso de sus facultades mentales, con el objeto de que surta efecto cuando no pueda expresar su voluntad. En otras palabras, se trata de una declaración de voluntad que hace un individuo para que se respete su voluntad cuando quede privado de capacidad por causa sobrevenida.
    Consiste, entonces en un consentimiento informado por anticipación. Estos documentos deben entenderse como un consentimiento informado y realizado con anterioridad al supuesto o supuestos en los que deberí­a entrar en vigor.
    En el orden nacional, aun antes de la entrada en vigencia del CCyC, la ley 26.529 las receptaba en el art. 11, en los siguientes términos: "Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó".
    Como se dijo, el CCyC regula un núcleo duro en la materia y no deroga esta ley; por lo que, en caso de existir diferencias o incompatibilidades entre ambos textos "”el Código y la ley"” hay que buscar, pues, la norma más protectoria de los derechos en juego.
    En materia jurisprudencial, el respeto por las directivas anticipadas se refleja, entre otros casos, en "Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ Medidas precautorias". (139) En él, el más Alto Tribunal nacional no hace lugar al pedido del padre del paciente a que se realice una transfusión de sangre en virtud de que el paciente la rechazó en una directiva anticipada.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 60 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 57 ] [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] 60 [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] [ Art. 63 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
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    También puedes ver: Art.60 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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