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ARTICULO 355.-Tiempo de cumplimiento. Prescripción Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artículos 350 y concordantes.
Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según establecido en el artículo 2559.
1. introducción
La ejecución de un cargo puede quedar diferida en el tiempo. Puede haber una fecha precisa de ejecución o bien un plazo tácito. En este último caso, habrá de ejecutarse en el plazo que las partes entendieron de buena fe que debía cumplirse. Si, en cambio, se trata de un plazo indeterminado, será indispensable solicitar la designación judicial de plazo. La acción para solicitar la fijación de un plazo prescribe y el cómputo del plazo debe realizarse a partir del momento de la celebración del acto. De esta manera se supera la imprecisa referencia del art. 561 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 355 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] 355 [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] [ Art. 358 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 355 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.355 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion