ARTICULO 355 Tiempo de cumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 355.-Tiempo de cumplimiento. Prescripción Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artí­culos 350 y concordantes.

    Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según establecido en el artí­culo 2559.

    1. introducción

    La ejecución de un cargo puede quedar diferida en el tiempo. Puede haber una fecha precisa de ejecución o bien un plazo tácito. En este último caso, habrá de ejecutarse en el plazo que las partes entendieron de buena fe que debí­a cumplirse. Si, en cambio, se trata de un plazo indeterminado, será indispensable solicitar la designación judicial de plazo. La acción para solicitar la fijación de un plazo prescribe y el cómputo del plazo debe realizarse a partir del momento de la celebración del acto. De esta manera se supera la imprecisa referencia del art. 561 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 355 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
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    SECCION 3ª
    - Cargo
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