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ARTICULO 348.-Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse o restituirse, recíprocamente, las prestaciones convenidas, aplicándose los efectos correspondientes a la naturaleza del acto concertado, a sus fines y objeto.
Si se hubiese determinado el efecto retroactivo de la condición, el cumplimiento de ésta obliga a la entrega recíproca de lo que a las partes habría correspondido al tiempo de la celebración del acto. No obstante, subsisten los actos de administración y los frutos quedan a favor de la parte que los ha percibido.
Introduccion COMENTADA al Art. 348 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria Cumplida la condición suspensiva o resolutoria, el acto jurídico se convierte en puro y simple. Por tanto, si se trata de una condición suspensiva, las partes deberán entregarse las prestaciones convenidas. Si, en cambio, se trata de una condición resolutoria, el beneficiario deberá restituir aquello que tenía en su poder y restituírselo a quien se lo transmitió, con más los aumentos que hubiere tenido y los frutos pendientes.
2.2. Cumplimiento de la condición con pacto de retroactividad Tanto en el caso de la condición suspensiva como en la resolutoria, cumplido el hecho condicional, el acto se considera concluido en forma pura y simple a partir del momento de su celebración. Si la condición era resolutoria, cuando ocurre el hecho condicional, se considera que el acto nunca se ha realizado.
2.3. Límites a la retroactividad convenida por las partes Si bien las partes pueden convenir que la condición suspensiva y la resolutoria cumplidas tendrán efectos retroactivos, no podrán hacerlo si con ello se perjudican derechos adquiridos por terceros de buena fe sobre las cosas o bienes. Concordantemente con este principio, los actos de administración realizados serán válidos como así también las partes estarán autorizadas a retener los frutos percibidos.
Introduccion COMENTADA al Art. 348 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 345 ] [ Art. 346 ] [ Art. 347 ] 348 [ Art. 349 ] [ Art. 350 ] [ Art. 351 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 348 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
- Condición
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