ARTICULO 348 Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 348.-Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse o restituirse, recí­procamente, las prestaciones convenidas, aplicándose los efectos correspondientes a la naturaleza del acto concertado, a sus fines y objeto.

    Si se hubiese determinado el efecto retroactivo de la condición, el cumplimiento de ésta obliga a la entrega recí­proca de lo que a las partes habrí­a correspondido al tiempo de la celebración del acto. No obstante, subsisten los actos de administración y los frutos quedan a favor de la parte que los ha percibido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 348 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria Cumplida la condición suspensiva o resolutoria, el acto jurí­dico se convierte en puro y simple. Por tanto, si se trata de una condición suspensiva, las partes deberán entregarse las prestaciones convenidas. Si, en cambio, se trata de una condición resolutoria, el beneficiario deberá restituir aquello que tení­a en su poder y restituí­rselo a quien se lo transmitió, con más los aumentos que hubiere tenido y los frutos pendientes.
    2.2. Cumplimiento de la condición con pacto de retroactividad Tanto en el caso de la condición suspensiva como en la resolutoria, cumplido el hecho condicional, el acto se considera concluido en forma pura y simple a partir del momento de su celebración. Si la condición era resolutoria, cuando ocurre el hecho condicional, se considera que el acto nunca se ha realizado.
    2.3. Lí­mites a la retroactividad convenida por las partes Si bien las partes pueden convenir que la condición suspensiva y la resolutoria cumplidas tendrán efectos retroactivos, no podrán hacerlo si con ello se perjudican derechos adquiridos por terceros de buena fe sobre las cosas o bienes. Concordantemente con este principio, los actos de administración realizados serán válidos como así­ también las partes estarán autorizadas a retener los frutos percibidos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 348 (con doctrina)

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    - PARTE GENERAL
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    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
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    SECCION 1ª
    - Condición
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