ARTICULO 321 Modo de llevar la contabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 321.-Modo de llevar la contabilidad La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verí­dico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 321 (con doctrina)


    2. interpretación
    Se mantiene el requisito del respaldo documental de la contabilidad, que ya habí­a sido consagrado por el legislador de 1963. No puede concebirse como seria una contabilidad sin los documentos que avalen los asientos. En consecuencia, deben conservarse de manera prolija para que puedan ser consultados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 321 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
    >>



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