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ARTICULO 321.-Modo de llevar la contabilidad La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.
Introduccion COMENTADA al Art. 321 (con doctrina)
2. interpretación
Se mantiene el requisito del respaldo documental de la contabilidad, que ya había sido consagrado por el legislador de 1963. No puede concebirse como seria una contabilidad sin los documentos que avalen los asientos. En consecuencia, deben conservarse de manera prolija para que puedan ser consultados.
Introduccion COMENTADA al Art. 321 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] [ Art. 320 ] 321 [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 321 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
- Contabilidad y estados contables
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También puedes ver: Art.321 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion