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ARTICULO 2632.- Derecho aplicable. El establecimiento y la impugnación de la filiación se rigen por el derecho del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento o por el derecho del domicilio del progenitor o pretendido progenitor de que se trate al tiempo del nacimiento del hijo o por el derecho del lugar de celebración del matrimonio, el que tenga soluciones más satisfactorias a los derechos fundamentales del hijo. El derecho aplicable en razón de esta norma determina la legitimación activa y pasiva para el ejercicio de las acciones, el plazo para interponer la demanda, así como los requisitos y efectos de la posesión de estado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2632 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2632 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ] [ Art. 2631 ] 2632 [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2632 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 5ª
- Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida
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También puedes ver: Art.2632 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion