ARTICULO 2632 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2632.- Derecho aplicable. El establecimiento y la impugnación de la filiación se rigen por el derecho del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento o por el derecho del domicilio del progenitor o pretendido progenitor de que se trate al tiempo del nacimiento del hijo o por el derecho del lugar de celebración del matrimonio, el que tenga soluciones más satisfactorias a los derechos fundamentales del hijo. El derecho aplicable en razón de esta norma determina la legitimación activa y pasiva para el ejercicio de las acciones, el plazo para interponer la demanda, así­ como los requisitos y efectos de la posesión de estado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2632 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2632 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2632 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 5ª
    - Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida
    >>



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    También puedes ver: Art.2632 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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