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ARTICULO 2572.- Facultades judiciales. La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es mate- ría sustraída a la disponibilidad de las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2572 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2572 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ] [ Art. 2571 ] 2572 [ Art. 2573 ] [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2572 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 4
- Caducidad de los derechos
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También puedes ver: Art.2572 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual