ARTICULO 2254 Objetos no reivindicables en materia de automotores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2254.- Objetos no reivindicables en materia de automotores. No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados.

    Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseí­dos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehí­culo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2254 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2254 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ] [ Art. 2253 ] 2254 [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2254 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 2ª
    - Acción reivindicatoria
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ] [ Art. 2253 ] 2254 [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...