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ARTICULO 2255.- Legitimación pasiva. La acción reivindicatoría debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicante.
El tenedor de la cosa a nombre de un tercero puede liberarse de los efectos de la acción sí Individualiza al poseedor. SI no lo Individualiza, queda alcanzado por los efectos de la acción, pero la sentencia no hace cosa juzgada contra el poseedor.
Cuando se trata de un automotor hurtado o robado, la acción puede dirigirse contra quien lo tiene Inscripto a su nombre, quien debe ser resarcido en los términos del régimen especial.
Introduccion COMENTADA al Art. 2255 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2255 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2252 ] [ Art. 2253 ] [ Art. 2254 ] 2255 [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] [ Art. 2258 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2255 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 2ª
- Acción reivindicatoria
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También puedes ver: Art.2255 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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