ARTICULO 2256 Prueba en la reivindicación de inmuebles del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2256.- Prueba en la reivindicación de inmuebles. Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas inmuebles, se observan las reglas siguientes:

    a. si los derechos del actor y el demandado emanan de un antecesor común, se presume propietario quien primero es puesto en posesión de la cosa, ignorando la obligación anterior, independientemente de la fecha del tí­tulo; b. si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, el tí­tulo del reivindicante posterior a la posesión del demandado, es insuficiente para que prospere la demanda, aunque el demandado no presente tí­tulo alguno; C. sí­ los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores y el tí­tulo del reivindicante es anterior a la posesión del demandado, se presume que este transmltente era poseedor y propietario de la heredad que se reivindica; d. sí­ los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, sin que se pueda establecer cuál de ellos es el verdadero propietario, se presume que lo es el que tiene la posesión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2256 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2256 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2256 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 2ª
    - Acción reivindicatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.2256 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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