ARTICULO 2254 Objetos no reivindicables en materia de automotores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2254.- Objetos no reivindicables en materia de automotores. No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados.

    Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseí­dos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehí­culo.

    1. Introducción

    La reivindicación de los automotores ha sido especialmente prevista en el Código Civil y Comercial, de cuya normativa surge que no son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados; ni aquellos hurtados o robados, inscriptos, y poseí­dos de buena fe durante dos años. En ambos casos no se exige el tí­tulo oneroso, pero, en el segundo, se agrega un recaudo que hace su aparición en la legislación nacional: debe existir "identidad entre el asiento registra!y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehí­culo". Aunque no se exige la continuidad en los dos años desde la inscripción que se requieren para que el poseedor de buena fe de un automotor hurtado o robado pueda repeler la acción reivindicatorí­a, el requisito puede considerarse implí­cito en la solución.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2254 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 2ª
    - Acción reivindicatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.2254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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