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ARTICULO 2254.- Objetos no reivindicables en materia de automotores. No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados.
Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo.
1. Introducción
La reivindicación de los automotores ha sido especialmente prevista en el Código Civil y Comercial, de cuya normativa surge que no son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados; ni aquellos hurtados o robados, inscriptos, y poseídos de buena fe durante dos años. En ambos casos no se exige el título oneroso, pero, en el segundo, se agrega un recaudo que hace su aparición en la legislación nacional: debe existir "identidad entre el asiento registra!y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo". Aunque no se exige la continuidad en los dos años desde la inscripción que se requieren para que el poseedor de buena fe de un automotor hurtado o robado pueda repeler la acción reivindicatoría, el requisito puede considerarse implícito en la solución.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2254 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ] [ Art. 2253 ] 2254 [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2254 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 2ª
- Acción reivindicatoria
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También puedes ver: Art.2254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion