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ARTICULO 2254.- Objetos no reivindicables en materia de automotores. No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados.
Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2254 (con doctrina)
2. Interpretación
Si quien desapodera ha logrado registrar el automotor bajo su dominio y, luego, lo transmite a un tercero que no efectúa la inscripción en el Registro, la acción reivindicatoría prosperará, aunque el tercero desconociese que el automotor haya sido obtenido por su transmisor mediante desapoderamiento. Ello, toda vez que la inscripción sea un requisito insoslayable para repeler la reivindicación y que resulta ser un poseedor de mala fe, pues el art. 1895 CCyC aclara que, respecto de las cosas muebles registrables, no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca. Más aún, si el acto de adquisición se hubiera producido "sin intervención del titular del derecho", el subadquirente de una cosa mueble registrable no puede ampararse en su buena fe y en el título oneroso para repeler la reivindicación (art. 2260 CCyC).
El Código Civil y Comercial le permite adquirir el derecho real de dominio por prescripción adquisitiva al que posee durante diez años una cosa mueble registrable no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre (es decir, es poseedor de mala fe) pero la recibe del titular registraI o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificato- rios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes (art. 1899 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 2254 (con doctrina)
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Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 2ª
- Acción reivindicatoria
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También puedes ver: Art.2254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion