ARTICULO 2251 Cotitulares del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2251.- Cotitulares. Cosa juzgada. Las acciones reales competen a cada uno de los cotltulares contra terceros o contra los restantes cotltulares.

    Cuando la acción se dirige contra los cotltulares siempre lo es en la medida de la parte indivisa. Cuando se dirige contra terceros puede tener por objeto la totalidad o una parte material de la cosa, o puede reducirse a la medida de su parte indivisa. Restablecido el derecho sobre la totalidad o parte material del objeto, el ejercicio por cada condómino se circunscribe a su parte indivisa.

    La cosa juzgada extiende sus efectos respecto de todos los que pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio. El contenido de la sentencia relativo a la Indemnización del daño aprovecha o perjudica sólo a los que han Intervenido en el juicio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2251 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2251 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2251 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.2251 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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