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ARTICULO 2191.- Indivisibilidad. Los derechos reales de garantía son Indivisibles. La Indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos, están afectados al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes.
El acreedor cuya garantía comprenda varios bienes puede perseguirlos a todos conjuntamente, o sólo a uno o algunos de ellos, con presclndencla de a quién pertenezca o de la existencia de otras garantías. Puede convenirse la divisibilidad de la garantía respecto del crédito y de los bienes afectados. También puede disponerla el juez fundadamente, a solicitud de titular del bien, siempre que no se ocasione perjuicio al acreedor, o a petición de este último si hace a su propio Interés.
1. Introducción
La indivisibilidad, reconocida como carácter "natural" de los derechos reales de garantía, supone una cualidad de estos. A través de ella se permite que un número de cosas se alcancen como solo una por el gravamen real, de manera tal que, en adelante, el derecho tutele, de igual manera y sin variantes, hasta la mínima expresión el crédito principal. Aunque no debe confundirse el derecho real de garantía con los privilegios, pues el primero es un derecho real; y el segundo, una cualidad del crédito, cierto es que una norma análoga a la aquí tratada ha sido concebida en materia de disposiciones comunes a estos últimos.
En efecto, el art. 2576 CCyC dice: "Los privilegios son Indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, Independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito... ".
Interpretacion COMENTADA al Art. 2191 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2188 ] [ Art. 2189 ] [ Art. 2190 ] 2191 [ Art. 2192 ] [ Art. 2193 ] [ Art. 2194 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2191 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2191 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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