ARTICULO 2067 Derechos y obligaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2067.- Derechos y obligaciones. El administrador tiene los derechos y obligaciones Impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe:

    a. convocar a la asamblea y redactar el orden del dí­a; b. ejecutar las decisiones de la asamblea; C. atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales; d. practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios; e. rendir cuenta documentada dentro de los sesenta dí­as de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal; f. nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto; g. cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previ- sional y tributaria; h. mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir; i. llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones; j. en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince dí­as hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas; k. notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio; 1. a pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres dí­as hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes; m. representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal.



    Remisiones: ver art. 2056, inc. r, CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2067 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2067 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2064 ] [ Art. 2065 ] [ Art. 2066 ] 2067 [ Art. 2068 ] [ Art. 2069 ] [ Art. 2070 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2067 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 7
    - Administrador
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    También puedes ver: Art.2067 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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