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ARTICULO 2068.- Sectores con independencia. En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general.
Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva.
Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran.
Fuente: art. 2013 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2068 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2068 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2065 ] [ Art. 2066 ] [ Art. 2067 ] 2068 [ Art. 2069 ] [ Art. 2070 ] [ Art. 2071 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2068 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 8
- Subconsorcios
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También puedes ver: Art.2068 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion