ARTICULO 2068 Sectores con independencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2068.- Sectores con independencia. En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general.

    Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva.

    Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran.

    Fuente: art. 2013 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2068 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2068 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2068 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 8
    - Subconsorcios
    >


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    También puedes ver: Art.2068 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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