ARTICULO 2064 Atribuciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo Integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:

    a. convocar a la asamblea y redactar el orden del dí­a si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; b. controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;

    C. autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d. ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta dí­as de producida la vacancia.

    Excepto los casos indicados en este artí­culo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2064 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2064 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2064 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 6
    - Consejo de propietarios
    >


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    También puedes ver: Art.2064 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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