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ARTICULO 2070.- Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal. Los contratos sobre unidades funcionales celebrados antes de la constitución de la propiedad horizontal están incluidos en las disposiciones de este Capítulo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2070 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2070 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2067 ] [ Art. 2068 ] [ Art. 2069 ] 2070 [ Art. 2071 ] [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2070 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 10
- Prehorizontalidad
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También puedes ver: Art.2070 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion