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ARTICULO 2065.- Representación legal. El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica.
Introduccion COMENTADA al Art. 2065 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2065 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2062 ] [ Art. 2063 ] [ Art. 2064 ] 2065 [ Art. 2066 ] [ Art. 2067 ] [ Art. 2068 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2065 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 7
- Administrador
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También puedes ver: Art.2065 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion