ARTICULO 2066 Designación y remoción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2066.- Designación y remoción. El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa dí­as de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.

    Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin que ello Importe la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2066 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2066 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2063 ] [ Art. 2064 ] [ Art. 2065 ] 2066 [ Art. 2067 ] [ Art. 2068 ] [ Art. 2069 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2066 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 7
    - Administrador
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2066 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2063 ] [ Art. 2064 ] [ Art. 2065 ] 2066 [ Art. 2067 ] [ Art. 2068 ] [ Art. 2069 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...