ARTICULO 2063 Asamblea judicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2063.- Asamblea judicial. Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con mayorí­a simple de presentes. SI no llega a una decisión, decide el juez en forma sumarí­slma. Asimismo, y si corresponde, el juez puede disponer medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio.

    Fuente: art. 2005 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver art. 2059 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2063 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2063 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2063 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 5
    - Asambleas
    >


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    También puedes ver: Art.2063 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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