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ARTICULO 2063.- Asamblea judicial. Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con mayoría simple de presentes. SI no llega a una decisión, decide el juez en forma sumaríslma. Asimismo, y si corresponde, el juez puede disponer medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio.
Fuente: art. 2005 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver art. 2059 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2063 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2063 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2060 ] [ Art. 2061 ] [ Art. 2062 ] 2063 [ Art. 2064 ] [ Art. 2065 ] [ Art. 2066 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2063 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 5
- Asambleas
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También puedes ver: Art.2063 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion