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ARTICULO 2066.- Designación y remoción. El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.
Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin que ello Importe la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa.
1. Introducción
Los arts. 2065 a 2067 CCyC regulan uno de los órganos del consorcio, el administrador, quien representa legalmente al consorcio y quien debe velar por el cumplimiento del reglamento de propiedad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2066 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2063 ] [ Art. 2064 ] [ Art. 2065 ] 2066 [ Art. 2067 ] [ Art. 2068 ] [ Art. 2069 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2066 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 7
- Administrador
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También puedes ver: Art.2066 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual