ARTICULO 2061 Conformidad expresa del titular del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2061.- Conformidad expresa del titular. Para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayorí­a debe integrarse con la conformidad expresa de sus titulares.





    Introduccion COMENTADA al Art. 2061 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2061 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 5
    - Asambleas
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    También puedes ver: Art.2061 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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