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ARTICULO 2058.- Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver:
a. las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal; b. las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto; C. las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio; d. las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.
Introduccion COMENTADA al Art. 2058 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2058 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2055 ] [ Art. 2056 ] [ Art. 2057 ] 2058 [ Art. 2059 ] [ Art. 2060 ] [ Art. 2061 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2058 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Propiedad horizontal
>>
CAPITULO 5
- Asambleas
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También puedes ver: Art.2058 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion