ARTICULO 2058 Facultades de la asamblea del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2058.- Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver:

    a. las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal; b. las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto; C. las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio; d. las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2058 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2058 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 5
    - Asambleas
    >


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    También puedes ver: Art.2058 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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