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ARTICULO 2060.- Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto.
La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente. El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea.
Introduccion COMENTADA al Art. 2060 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2060 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2057 ] [ Art. 2058 ] [ Art. 2059 ] 2060 [ Art. 2061 ] [ Art. 2062 ] [ Art. 2063 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2060 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 5
- Asambleas
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También puedes ver: Art.2060 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion