ARTICULO 2060 Mayoría absoluta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2060.- Mayorí­a absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayorí­a absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto.

    La mayorí­a de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince dí­as de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayorí­a suficiente. El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta dí­as contados desde la fecha de la asamblea.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2060 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2060 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 5
    - Asambleas
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