ARTICULO 2059 Convocatoria y quórum del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2059.- Convocatoria y quorum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del dí­a, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema.

    La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayorí­a de dos tercios de la totalidad de los propietarios. Son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2059 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2059 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 5
    - Asambleas
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    También puedes ver: Art.2059 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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